Tenso pero necesario debate el que tuvo lugar en la sobremesa. La tertulia giró sobre la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica en España la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que va en la línea de despistar o dejar a un lado el camino condenatorio a la persona física que genera el desaguisado. Asumo la responsabilidad ante el anfitrión de haber propuesto el tema estrella: la responsabilidad penal de los partidos políticos y la doctrina, ahora defenestrada, del levantamiento de velo. El sistema celebrado como levantamiento del velo, consiste en la doctrina jurisprudencial por la que los socios de una sociedad mercantil pueden quedar obligados al cumplimiento de las obligaciones y deudas de la misma. Esta doctrina tiene su fundamento en el principio de equidad y supone una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes (limitada normalmente a la participación o cantidad invertida) y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás (Fuente: Wikipedia).
La escuela de pensamiento nació en Estados Unidos a comienzos del siglo XX y trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico. La ley referenciada y linkeada en el primer párrafo de este post, trata de condenar penalmente a los partidos políticos cuyos dirigentes incurran en acciones ilegales, como malversación de fondos, financiación irregular, etc. A priori, no levantar el velo en la política, puede parecer una oportuna idea de Gallardón (por cierto, no consensuada), porque, tal vez por la realidad social que llama a la puerta del político, aparentemente se va más allá, pero al momento pienso: Al igual que con los accionistas de una empresa que fuera condenada ¿Qué culpa tienen los militantes de base de la caradura de sus dirigentes, como para que sus siglas sean condenadas por la negligencia de las personas que fueron elegidas para dirigir el partido político? ¿Es culpable el militante de que los representantes no cumplan con el programa electoral que se votó? Imagina un marco en el que el Partido Socialista Obrero Español, PSOE, fuera penado por el tema de los EREs y el Partido Popular, PP, condenado por financiación irregular (Caso Bárcenas - Gürtel).
Curiosamente, el viernes escribía en un foro jurídico que no me gustaba esa normativa engendrada por el ministro de Justicia español. Coincido con la opinión del doctor D. Sergio Cámara Arroyo, escrita en el post “La responsabilidad penal de los partidos políticos”. De entrada, expresa que el cometido del ordenamiento penal no es la dotación de un mayor grado de transparencia a la administración pública ni a los partidos políticos, sino establecer las necesarias consecuencias jurídicas a las conductas más graves de corrupción cometidas por los particulares en el seno del sector público, cuestión ya garantizada mediante la responsabilidad de los administradores y representantes de los partidos políticos. Para el Sr. Cámara, con esa ley se pretende empezar la casa por el tejado: la solución a estas cuestiones -la recuperación de la confianza del ciudadano y la reconstrucción de la Democracia- nunca podrán llegar de manos del ordenamiento punitivo, sino de una voluntad de cambio que incida en la cultura política de nuestro país, de la exigencia de los ciudadanos y de la concienciación de nuestros políticos y gobernantes en la lucha contra la corrupción mediante instrumentos previos -legales y no jurídicos- menos gravosos para el propio sistema democrático (Fuente de la imagen: sxc.hu). Post publicado también en el sitio "Blog de Manuel".