martes, 3 de agosto de 2010

Compliance en el Derecho Comparado

A raíz de un rosario de casos de corrupción en la década de los setenta del siglo pasado[1], con el escándalo Lockheed como uno de los más representativos, se dictaron leyes para luchar contra las prácticas corruptas, como la Foreign Corrupt Practices Act[2], de 1977, promulgada con el propósito de hacer ilegal que ciertas clases de personas y entidades paguen a funcionarios del gobierno extranjero para ayudar a obtener o retener negocios.
Desde 1977, las disposiciones antisoborno se han aplicado a todas las personas de los EEUU y a ciertos emisores extranjeros de valores. Con la promulgación de ciertas enmiendas en 1998, las disposiciones antisoborno también se aplican a las firmas extranjeras. En cuanto a Europa, es justo reconocerle a Alemania ser la cuna de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien, curiosamente, no aparece explícitamente en su ordenamiento jurídico penal. 
Resaltar también la ventaja de los países nórdicos (Dinamarca, Noruega…), adelantados en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde una óptica pragmática. Igualmente, Francia sigue un camino similar al español. Finalmente, Italia no contempla este tipo de responsabilidad, si bien trabaja en ello, por ejemplo con la "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica"[3], que instauró una responsabilidad administrativa, no penal.. Imágenes actualizadas con posterioridad; fuente: Pixabay.
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[1] González Yuste, 1979: La Lockheed se declara culpable de sobornos a funcionarios japoneses. Diario El País. 03/06/1979. 
[2] FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT. The United States. Departament of Justice..
[3] "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica, a norma dell'articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300".