Fuente de la imagen. archivo propio, incorporada con posterioridad |
La Ley Orgánica (LO) 10/1995, de 23 de noviembre del CP[4] incorporó las derivaciones accesorias de su art. 129 para entidades sin personalidad jurídica. La LO 15/2003[5], en su artículo 3, instituía que si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, sería responsable de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó. Pero hay que aclarar que sólo instruía acerca del pago de la multa correspondiente, con la fin de cerciorar su cobro. Imagen incorporada posteriormente; fuente: archivo propio.
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[1] Parte Oficial del Ministerio de Gracia y Justicia de España. Gaceta de Madrid, núm, 257. 13 de septiembre de 1928. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1928/257/A01450-01526.pdf
[2] DECRETO de 23 de diciembre de 1944 por el que se «prueba y promulga el «Código Penal, texto refundido de 1944, según la autorización otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944. BOE núm 13 de 13 de enero de 1945. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/013/A00427-00472.pdf
[3] Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre. BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1973. https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1973/297/R24004-24291.pdf
[4] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995. https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf
[5] Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003. https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/26/pdfs/A41842-41875.pdf