jueves, 17 de octubre de 2024

Auto número 593/2024 de la Audiencia Nacional

Fuente de la imagen: Really George? ¿En serio Jorge? (M. Velasco, 2020)

En el contexto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Auto 593/2024 de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional de mi país (AN), ofrece una visión clara sobre cómo el sistema legal español aborda la cuestión del compliance y su papel en la exención de responsabilidad penal. A través del artículo 31 bis del Código Penal, se establece un marco normativo que permite a las empresas evitar sanciones penales si pueden demostrar que han implementado un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos. El órgano judicial subraya que, en casos donde se imputan delitos a los directivos de una persona jurídica, la acusación tiene la carga de probar que estos mantuvieron el control de la gestión de la entidad. Esto es crucial para determinar si se trata de un caso de responsabilidad de directivos (art. 31 bis 1 a) CP) o de empleados (art. 31 bis 1 b) CP). La distinción es fundamental, ya que la responsabilidad penal de la persona jurídica puede variar significativamente dependiendo de quién cometió el delito.

En el caso de delitos cometidos por empleados, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si se demuestra que antes de la comisión del delito, adoptó y ejecutó eficazmente un modelo de compliance que minimizara el riesgo de delitos, lo que implica que la existencia de un programa de cumplimiento no es suficiente por sí sola; debe ser eficaz y estar implementado de manera que refleje un compromiso real con la ética y el cumplimiento normativo. También, se destaca la importancia de la eficacia del programa de compliance, ya que para que un modelo de organización y gestión sea considerado adecuado, debe demostrar su capacidad para prevenir delitos y minimizar el riesgo de su comisión. Esto incluye la implementación de mecanismos para detectar y reaccionar ante conductas infractoras, así como la existencia de sanciones internas para quienes violen las políticas establecidas. La evaluación de la eficacia del programa debe considerar factores como la cultura ética de la entidad y la extensión de las medidas de control implementadas.

Igualmente, se enfatiza que la mera existencia de un programa de compliance no exime automáticamente a la persona jurídica de responsabilidad penal. Es necesario que este programa refleje un compromiso corporativo genuino que disuada efectivamente las conductas delictivas. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado advierte que la adopción de un programa de compliance no puede convertirse en un "salvoconducto" para la impunidad, lo que refuerza la necesidad de una implementación seria y efectiva. Por tanto, la carga de la prueba recae en la acusación, pero las empresas deben estar preparadas para demostrar la eficacia de sus modelos de organización y gestión. La responsabilidad penal de las personas jurídicas depende de la existencia de un programa de compliance, de su efectividad y del compromiso real de la organización con la ética y el cumplimiento normativo. En un entorno legal cambiante, las empresas deben adoptar un enfoque proactivo hacia el compliance, asegurando que sus prácticas cumplan con la ley y fomenten una cultura de integridad y responsabilidad.