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Fuente de la imagen: Corporaciones de Derecho Público. Sitio iurepost (M. Velasco, 2016) |
En España, no existe una única ley que regule de forma exhaustiva todas las corporaciones de derecho público. Su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, tanto estatales como autonómicas, adaptándose a las particularidades de cada tipo de corporación. La Ley 39/2015[2], del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por dicha Ley[3]. No obstante, se pueden identificar algunos aspectos normativos generales: creación por Ley[4], Leyes específicas[5], régimen jurídico mixto[6] o el control administrativo[7]. Además de la normativa específica de cada corporación, existen normas generales de procedimiento administrativo, contratación pública y responsabilidad patrimonial que también les son de aplicación. En los últimos años, se ha producido un debate sobre el papel de las corporaciones de derecho público en la sociedad actual, al cuestionar su legitimidad democrática, su eficacia en el ejercicio de sus funciones y su adaptación a los nuevos retos económicos y sociales, pero siguen siendo entidades relevantes en el ordenamiento jurídico español y su reforma o supresión requeriría de una decisión legislativa. La Ley 2/2023[8], reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que todas las entidades que integran el sector público dispongan de un Sistema Interno de Información (SI)[9]. A los efectos de esta normativa, se entiende que las corporaciones de derecho público forman parte del sector público.
En este sentido, todas las organizaciones que se constituyan como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía económica, estarán obligadas a contar con un SI implementado de acuerdo con el ordenamiento jurídico de aplicación, debiendo permitir este SI la presentación de denuncias, incluso anónimas, por parte de los miembros de la entidad y de terceros relacionados con ella. Para ello, la corporación debe establecer, en primer lugar, una Política que incluya los principios generales que orientan el SI, como la prohibición de represalias, la garantía de confidencialidad y la posibilidad de denuncia anónima. También debe describir las categorías de comunicaciones que pueden realizarse a través del canal de denuncia y la política de privacidad de datos aplicable. En segundo lugar, la entidad debe aprobar e implementar un Procedimiento que describa el proceso de tramitación de las comunicaciones, desde su recepción hasta su potencial sanción o archivo. Este procedimiento debe incluir, como mínimo, la identificación de los canales de denuncia internos y externos, la obligación de notificar el acuse de recibo de la comunicación y de resolver la investigación dentro de los plazos máximos, y la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante y de solicitar información adicional si es necesario. También debe garantizarse la confidencialidad en todo caso, el respeto a la presunción de inocencia y al honor de los afectados, y la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea en caso de que los hechos puedan derivar en delito. Asimismo, debe describirse el órgano unipersonal o colegiado que será designado como Responsable del SI, incluyendo el detalle de sus funciones. Tanto la Política como el Procedimiento y la designación del Responsable del SI deben ser aprobados formalmente por el órgano de gobierno de la entidad.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Corporaciones de Derecho Público. Sitio iurepost. Visitado el 03/03/2023.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[3] Artículo 2.4 LPAC.
[4] Las corporaciones de derecho público se crean siempre por ley, ya sea estatal o autonómica. Esta ley determina sus fines, funciones, estructura organizativa y régimen jurídico básico.
[5] Cada tipo de corporación suele contar con una ley específica que regula su funcionamiento. Por ejemplo, la Ley de Colegios Profesionales regula el funcionamiento de estos entes, y existen leyes específicas para las Cámaras de Comercio, los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, etc.
[6] Su régimen jurídico combina elementos de derecho público y privado. Se rigen por el derecho público en cuanto a su organización interna y el ejercicio de funciones públicas, pero pueden actuar conforme al derecho privado en su actividad contractual y patrimonial.
[7] Están sujetas al control de la Administración Pública, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general. Este control puede manifestarse en forma de tutela, aprobación de sus actos o recursos administrativos.
[8] Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Publicado en: «BOE» núm. 44, de 21/02/2023. Entrada en vigor: 13/03/2023.
[9] Título II Ley 2/2023.