viernes, 3 de marzo de 2023

Corporaciones de Derecho Público y Ley del Informante

Fuente de la imagen:  Corporaciones de Derecho Público. Sitio iurepost (M. Velasco, 2016)
Las corporaciones de derecho público (M. Velasco, 2016)[1] son entidades que, aunque integradas en la Administración Pública (AP), poseen una estructura y un funcionamiento particulares. Se distinguen de otras entidades administrativas por su base asociativa y por el ejercicio de funciones públicas que les son propias. Estas corporaciones se crean por ley, que es la que define sus fines, atribuciones y régimen jurídico. Suelen agrupar a profesionales, empresarios o entidades que comparten una actividad o interés común. Algunos ejemplos son los colegios profesionales (abogacía, medicina, arquitectura…), las cámaras de comercio y los consejos reguladores de denominaciones de origen. Gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que les permite actuar en nombre propio, celebrar contratos y administrar sus recursos. Pero su actividad está sujeta al control de la AP, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general. Las funciones que ejercen las CCDP son principalmente de naturaleza pública. Entre ellas, destacan la ordenación y control del ejercicio de la profesión o actividad que agrupan, la representación de los intereses de sus miembros ante las Administraciones Públicas (AAPP) y la colaboración con estas en la prestación de servicios públicos. En el ejercicio de estas funciones pueden dictar normas de carácter interno, como estatutos y reglamentos, y adoptar decisiones que afectan a sus miembros. Estas decisiones, aunque adoptadas por una entidad de base asociativa, tienen naturaleza administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En cuanto al régimen jurídico, éste se caracteriza por una combinación de elementos de derecho público y de derecho privado. En su organización y funcionamiento interno, se rigen por normas de derecho público, que garantizan la participación democrática de sus miembros y el control de la Administración. En su actividad externa, pueden celebrar contratos y adquirir bienes conforme al derecho privado.

En España, no existe una única ley que regule de forma exhaustiva todas las corporaciones de derecho público. Su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, tanto estatales como autonómicas, adaptándose a las particularidades de cada tipo de corporación. La Ley 39/2015[2], del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por dicha Ley[3]. No obstante, se pueden identificar algunos aspectos normativos generales: creación por Ley[4], Leyes específicas[5], régimen jurídico mixto[6] o el control administrativo[7]. Además de la normativa específica de cada corporación, existen normas generales de procedimiento administrativo, contratación pública y responsabilidad patrimonial que también les son de aplicación. En los últimos años, se ha producido un debate sobre el papel de las corporaciones de derecho público en la sociedad actual, al cuestionar su legitimidad democrática, su eficacia en el ejercicio de sus funciones y su adaptación a los nuevos retos económicos y sociales, pero siguen siendo entidades relevantes en el ordenamiento jurídico español y su reforma o supresión requeriría de una decisión legislativa. La Ley 2/2023[8], reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligatoriedad de que todas las entidades que integran el sector público dispongan de un Sistema Interno de Información (SI)[9]. A los efectos de esta normativa, se entiende que las corporaciones de derecho público forman parte del sector público. 

En este sentido, todas las organizaciones que se constituyan como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía económica, estarán obligadas a contar con un SI implementado de acuerdo con el ordenamiento jurídico de aplicación, debiendo permitir este SI la presentación de denuncias, incluso anónimas, por parte de los miembros de la entidad y de terceros relacionados con ella. Para ello, la corporación debe establecer, en primer lugar, una Política que incluya los principios generales que orientan el SI, como la prohibición de represalias, la garantía de confidencialidad y la posibilidad de denuncia anónima. También debe describir las categorías de comunicaciones que pueden realizarse a través del canal de denuncia y la política de privacidad de datos aplicable. En segundo lugar, la entidad debe aprobar e implementar un Procedimiento que describa el proceso de tramitación de las comunicaciones, desde su recepción hasta su potencial sanción o archivo. Este procedimiento debe incluir, como mínimo, la identificación de los canales de denuncia internos y externos, la obligación de notificar el acuse de recibo de la comunicación y de resolver la investigación dentro de los plazos máximos, y la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante y de solicitar información adicional si es necesario. También debe garantizarse la confidencialidad en todo caso, el respeto a la presunción de inocencia y al honor de los afectados, y la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea en caso de que los hechos puedan derivar en delito. Asimismo, debe describirse el órgano unipersonal o colegiado que será designado como Responsable del SI, incluyendo el detalle de sus funciones. Tanto la Política como el Procedimiento y la designación del Responsable del SI deben ser aprobados formalmente por el órgano de gobierno de la entidad.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Corporaciones de Derecho Público. Sitio iurepost. Visitado el 03/03/2023.
[2] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016.
[3] Artículo 2.4 LPAC.
[4] Las corporaciones de derecho público se crean siempre por ley, ya sea estatal o autonómica. Esta ley determina sus fines, funciones, estructura organizativa y régimen jurídico básico.
[5] Cada tipo de corporación suele contar con una ley específica que regula su funcionamiento. Por ejemplo, la Ley de Colegios Profesionales regula el funcionamiento de estos entes, y existen leyes específicas para las Cámaras de Comercio, los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, etc.
[6] Su régimen jurídico combina elementos de derecho público y privado. Se rigen por el derecho público en cuanto a su organización interna y el ejercicio de funciones públicas, pero pueden actuar conforme al derecho privado en su actividad contractual y patrimonial.
[7] Están sujetas al control de la Administración Pública, que vela por el cumplimiento de la legalidad y la defensa del interés general. Este control puede manifestarse en forma de tutela, aprobación de sus actos o recursos administrativos.
[8] Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Publicado en: «BOE» núm. 44, de 21/02/2023. Entrada en vigor: 13/03/2023.
[9] Título II Ley 2/2023.