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Según el CDD, esta norma tiene como objeto, según su exposición de motivos, "proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma"[5], buscando extender "la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección". También "extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras".
El Título II está dedicado al régimen jurídico del Sistema Interno de Información, y establece que "debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información". No obstante, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Además, se señala que este sistema interno "debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante", y se permite la comunicación anónima. Por su parte, el Título III prevé "el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, y la exigencia de revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones"[6]. Fuente de la información: CDD.
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[1] Tras ser aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el proyecto de ley se remitió al Senado, que incorporó en ponencia tres enmiendas y dos propuestas de modificación al texto remitido por el Congreso. El dictamen de la comisión mantuvo el mismo texto y el pleno de la Cámara Alta validó una propuesta de modificación presentada por varios grupos parlamentarios sobre la base de la enmienda número 106, relativa a la competencia de las comunidades autónomas respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado.
[2] Durante su tramitación en el Congreso, en la fase de ponencia se incorporaron 22 enmiendas al articulado y 25 enmiendas transaccionales. El informe señala que la ponencia elevó a la Mesa de la Cámara su criterio favorable al desglose como nuevo Proyecto de Ley Orgánica independiente una de las enmiendas, formulada in voce por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la protección del secreto profesional del periodista.
[3]También se añadió una disposición adicional quinta sobre la estrategia contra la corrupción, en la cual se da al Gobierno un plazo máximo de dieciocho meses para aprobar una Estrategia contra la corrupción que "al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo".
[4] Se incorporó una disposición final primera bis de modificación de la Ley de Defensa de la Competencia sobre la comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
[5] Durante la fase de comisión el dictamen aprobado por esta incluyó el informe de la ponencia y las nuevas enmiendas aprobadas. En concreto, se incorporaron cinco enmiendas transaccionales y dos correcciones técnicas. Así, se incluyen dos nuevas disposiciones adicionales, una relativa a la extensión de las medidas de protección y otra de modificación de la Ley 1/1196 de asistencia jurídica gratuita.
[6] Tras este debate en el Pleno del Congreso para decidir sobre la incorporación, en su caso, de las enmiendas del Senado, la norma queda lista para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.