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El procedimiento para el tratamiento del conflicto de interés es una primera aproximación basada en las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, si bien deberá completarse según los pronunciamientos y guías que al respecto de la materia adopte la Comisión Europea. También, se valorará la elaboración y divulgación de procedimientos específicos, a medida que se vayan concretando los distintos aspectos prácticos. En cualquier caso, los órganos gestores deberán tomar en consideración las directrices y protocolos que concrete el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de la Intervención General de la Administración del Estado[3]. Fuente de la información y de la imagen: MHyFP.
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[1] Orientaciones para el Refuerzo. 24 de enero de 2022. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? 2021. Sitio visitado el 09/02/2022.
[3] Conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).