martes, 26 de noviembre de 2019

Carencia de un sistema de prevención

Fuente de la imagen: Issuc en pixabay
(mvc, Málaga, España) Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) que el juez de la Audiencia Nacional, Excmo. Sr. Magistrado D. José de la Mata, ha propuesto juzgar a un total de 20 personas y a ocho mercantiles como personas jurídicas, entre ellas la empresa pública Mercasa, por las irregularidades en los contratos suscritos entre 2006 y 2016 para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante el pago de comisiones a autoridades y funcionarios públicos de aquel país y la apropiación de una parte de los fondos. En el auto de pase a procedimiento abreviado, de 218 páginas, el juez finaliza la instrucción de esta pieza del denominado ‘caso Mercasa’ en el que aprecia delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, apropiación indebida, falsedad documental, asociación ilícita u organización criminal y blanqueo de capitales. 

El magistrado explica que se investigan los contratos obtenidos en Angola por el consorcio de empresas CMIC con la entidad Presild Nova Rede (Programa de Reestructuración Logístico de Distribución) del Ministerio de Comercio de aquel país, para realizar un Mercado Mayorista en Luanda (Angola) con la participación del comisionista Oliveira Taveira Pinto (prófugo de la Justicia) y varias de sus sociedades y con otras personas, que se han embolsado más de 20 millones de euros con la cobertura de supuestos contratos de agencia y servicios inexistentes. Para De la Mata, las compañías investigadas en este procedimiento MERCASA y CMIC carecían de cualquier sistema interno de organización y control de sus operaciones comerciales y, en relación con los mecanismos de prevención de delito y de control establecidos, asegura “eran simplemente inexistentes”. 

Según De la Mata, existen múltiples elementos que ponen de relieve, en el caso de INCATEMA y de CMIC, una actitud caracterizada por los siguientes rasgos: “en relación con su actuación en el pasado, existen distintos elementos, relatados con anterioridad, que permiten afirmar, siempre indiciariamente y a los exclusivos efectos de esta resolución, que la actuación desplegada por CMIC, INCATEMA y MERCASA en Angola no fue aislada, correspondía a un patrón sistémico de funcionamiento, que procedía desde el comienzo de sus actividades internacionales y, en concreto, desde que se constituyó el CMIC”. Además, señala que los hechos delictivos en Angola, por otra parte, se desarrollan a lo largo de muchos años, “persistiendo una y otra vez en el mismo patrón delictivo”. 

En relación con los hechos sucedidos durante la ejecución de los contratos, argumenta que “no existe el más mínimo indicio que permita acreditar la efectiva realización de todos los servicios contratados. Al contrario, lo acreditado es que todas estas sociedades no han sido más que pantallas para ocultar el pago de comisiones y pagos ilícitos”. En cuanto a la conducta desarrollada tras la comisión del delito, la cuestión obstruccionista por parte de INCATEMA y CMIC “no ha podido ser más evidente”, concluye el titular del Juzgado central de Instrucción 5. Igualmente, aclara que es cierto, no obstante, que MERCASA, que tiene la doble condición de acusación e investigado, “a partir de un momento determinado del proceso, modificó su actuación procesal y ha desarrollado una actuación procesal proactiva con un alto grado de colaboración con la investigación”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Issuc en pixabay.