miércoles, 17 de agosto de 2016

Naturaleza procesal del Corporate Compliance

En relación a la naturaleza procesal que poseen los criminal compliance, el profesor José Ignacio Gallego Soler[1] piensa que se “debería empezar a suscitar la discusión científica”, ya que, en función de la naturaleza jurídica que se le asigne a un programa de cumplimiento normativo, se trata de “que los deberes de conducta sean razonable en orden de evitar las conductas generadoras de responsabilidad penal para la persona jurídica”. 

El autor considera estos programas como “un conjunto de deberes de actuación y reglas técnicas que tienen que reflejar el estado de la ciencia en relación con la diligencia debida de una persona jurídica, en aras a la evitación de bienes jurídico-penales que se encuentran en su esfera de actuación”. Asimismo, como ya he apuntado en untexto anterior, otro elemento necesario para la valoración lo constituye el historial de la entidad en materia de cumplimiento. 

Del mismo modo, es fundamental una óptima documentación de todo el procedimiento. En referencia a los modelos externos de certificación, coincido con Gallego Soler en que deben participar expertos juristas que se alejen de modelos “checklist” y se acerquen al énfasis de “variables reales en relación con la comisión de hechos delictivos”. 

Además, el hecho de disponer de una certificación autentica que “la empresa tenía un modelo de prevención de delitos”, pero de ningún modo garantizará la “idoneidad operativa del modelo “erga omnes” y, por tanto, no será prueba plena en el previsible proceso penal, mal que les pese a las certificadoras y resto de palmeros allegados (Fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] Gallego Soler, José Ignacio. “Criminal compliance y proceso penal: reflexiones iniciales”. En: Mir Puig, Santiago / Corcoy Bidasolo, Mirentxu / Gómez Martín, Víctor (ed.), Responsabilidad de la Empresa y Compliance: programas de prevención, detección y reacción penal (pp. 195-229). Ediutorial Edisofer, S.L. 2014.

domingo, 14 de agosto de 2016

La Denuncia como tema de debate ético en curso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Escribe C. Delmas que las preguntas más profundas y las teorías sobre denuncias y por qué la gente elige hacerlo, pueden ser estudiadas a través de un enfoque ético[1]. Denuncia es un tema de debate ético en curso. Los principales argumentos en el campo ideológico de que las denuncias son éticas sostienen que la denuncia es una forma de desobediencia civil, y tiene como objetivo proteger al público de las irregularidades gubernamentales[2]

En el campo opuesto, algunos consideran que la denuncia no es ética por violar la confidencialidad[3]. También, se puede otorgar protección legal para preservar a los denunciantes, pero ese amparo está sujeto a muchas estipulaciones. Cientos de leyes otorgan protección a los denunciantes, pero las estipulaciones pueden nublar fácilmente esa protección y dejar a los denunciantes vulnerables a represalias y problemas legales. 

Sin embargo, la decisión y la acción se ha vuelto mucho más complicada con los recientes avances en tecnología y comunicación[4]. Los denunciantes suelen enfrentarse a represalias[5]. Realmente, las cuestiones sobre la legitimidad de la denuncia, la responsabilidad moral de denuncias y la evaluación de las instituciones de denuncia son parte del campo de la ética política y de la conciencia de la misma sociedad.
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[1] Delmas, Candice. "The Ethics of Government Whistleblowing". Social Theory & Practice. Vol. 41 Issue 1, p77-105. 29p. 2015. 
[2] Alford, C. Fred. "Whistleblowers and the Narrative of Ethics". Journal of Social Philosophy. Vol. 32 Issue 4, p402-418. 17p. 2001. 
[3] Especialmente en industrias que manejan información sensible de clientes o pacientes. Firtko, Angela; Jackson, Debra. "Do the Ends Justify the Means? Nursing and the Dilemma of Whistleblowing". Australian Journal of Advanced Nursing. Vol. 23 Issue 1, p51-56. 6p. 2005. 
[4] Delmas, Candice . "The Ethics of Government Whisltleblowing". Social Theory and Practice. 2015.
[5] A veces en manos de la organización o grupo que han acusado, otras veces de organizaciones relacionadas, incluso bajo el paraguas de la propia ley.

viernes, 12 de agosto de 2016

Compliance y el Sector Inmobiliario

En el sector de la promoción y la construcción de viviendas, de ahora en adelante sector inmobiliario, es trascendental la prevención del fraude, entendido éste como esa conducta engañosa o dolosa de colaboradores o equipos comerciales hacia clientes, aprovechándose de los resquicios legales o, simplemente, de la honradez y decencia de los afectados. Esta prevención del fraude inmobiliario deberá recogerse en un programa de cumplimiento normativo, teniendo presente que, en realidad, será un aspecto transversal a todas las áreas tratadas en el corporate compliance. Así, una política de compliance en entidades inmobiliarias tendrá en cuenta la investigación de los candidatos a puestos de la división de ventas, si existen procedimientos administrativos-comerciales integrados con los preceptivos sistemas de revisión y control, la política de aceptación o entrega de regalos, invitaciones, etc. 

Es decir, la gestión comercial inmobiliaria tiene que evaluarse con detenimiento en un programa de cumplimiento normativo. Por un lado, tendremos la función de proveedores, verificando aspectos tales como los conflictos de intereses, el cumplimiento de la normativa legal, la política productiva de los proveedores (discriminación, acoso y violencia de género, explotación de las personas en las obras…), la corrupción, etc. Por otro lado, tendremos la función de clientes y ventas, donde el compliance debe asegurarse de semblantes tales como la honestidad, el respeto, la confidencialidad o la confianza, la bondad de la información remitida a los clientes, el manejo de comisiones, la política postventa, la gestión de las reclamaciones, cumplimiento de la normativa legal en materia de publicidad y marketing, etc.

Otro aspecto que considero debe contener un programa de compliance inmobiliario, es la armonía entre la actividad inmobiliaria en toda su extensión y una proporcionada defensa del medio ambiente, preservando la cumplimentación de la normativa en prevención ambiental, en los instrumentos de concienciación de las empresas constructoras y promotoras y en la política de gestión de los recursos. ¿Cómo hacerlo? Basándonos en la estimación de instrumentos como las certificaciones, las evaluaciones y las autorizaciones en factores. A título orientativo, enumerar la verificación de la aplicación de la normativa medioambiental, incluyendo las especificaciones de programación y decisión; prevenir las contaminaciones diversas; optimizar el consumo y la racionalización de recursos energéticos (electricidad, agua, papel, combustible…) y formar sobre buenas costumbres ambientales. 

 Igualmente, la responsabilidad social (RSC) es una percepción ética transversal que afecta a distintos ámbitos de la gestión de las constructoras, promotoras e inmobiliarias, por lo que las actividades desarrolladas en el marco de la RSC han de estar vinculadas a la actividad inmobiliaria, tener una vocación de permanencia e implicar un compromiso de la alta dirección. Aunque existe cierto consenso sobre las grandes áreas temáticas que abarca (económica, social y medioambiental), si algo caracteriza a la RSC, y no es pacífico, es su carácter pluridimensional que afecta a distintos ámbitos de la gestión: recursos humanos, protección de la salud, defensa del medioambiente, lucha contra el fraude y la corrupción y salvaguardia de los consumidores. Por tanto, un corporate compliance inmobiliario debe contener medidas de prevención de las situaciones de riesgo en materia de RSC en aspectos tales como entrega de ayudas, subvenciones, aportaciones… para esconder sobornos, cohechos, corrupciones, violencia, conductas ilegítimas, discriminación, peligrosidad, falta de transparencia...

Respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España, el corporate compliance inmobiliario, en función de la actividad regulada, deberá recoger el compromiso de la constructora, promotora o inmobiliaria en este sensible tema, así como medidas de prevención y control en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, prestando atención a aspectos tales como las relaciones con terceros (clientes, proveedores…) y los índices de integridad de sus perfiles profesionales, empresariales o institucionales. A título orientativo, se relacionan algunos de los aspectos que debe recoger el programa: la realización de pagos en efectivo a terceros, ya sea en un importe único o en cantidades fraccionadas, la recepción de ingresos en efectivo de importes razonables o por encima de lo normal en el sector de actividad, ya sean en importes únicos o en cantidades fraccionadas cuya suma supere determinado límite razonable en base al sector de actividad, que la actividad comercial se realicen en países con altos índices de corrupción, etc. 

Asimismo, en materia de protección de datos de carácter personal, qué duda cabe que su incumplimiento es un frente de prevención importante para el compliance inmobiliario, tanto en los aspectos de cesión o comunicación de los datos, como en los derechos de los afectados o interesados y el tratamiento de las fuentes accesibles al público en general. Por todo lo anterior, un programa de cumplimiento normativo aplicable a una empresa del sector inmobiliario deberá contener aspectos tales como la prevención de contingencias en el flujo de los datos personales en la institución, evaluación de protocolos de protección de datos, velar por el cumplimiento estricto de la normativa aplicable, desde el aseguramiento de la privacidad de los sujetos hasta la inclusión de clausulas informativas en la distinta documentación que circula por la empresa (contratos, correos electrónicos, páginas webs…). Fuente de la imagen: Pixabay.