Si eres follower de Blog de Manuel conocerás mi interés por todo lo que rodea al marketing on line. Textos como “Revoluciona tu Marketing”, “¿Y si no es comercial, qué es? ”, “Marca on line”, “Torpe marketing on line”, “A vueltas con el e-marketing” o “Network marketing” son buena prueba de ello, quedando muy atrás el post “¿Nueva Economía?”, redactado en 2003. La tarde la pasé en clase de Derecho privado de los Contratos II, atendiendo la explicación de Beatriz sobre la regulación en mi país de las ventas a distancia. Estos contratos, tanto de venta como de prestación de servicios, celebrados a distancia con consumidores y usuarios, vienen regulados en los arts. 92 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007[1], en adelante TRLCU.
Según los apuntes clave, la normativa española entiende por venta a distancia la caracterizada por celebrarse en el marco de un sistema organizado, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax[2].
Resaltar que en todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su carácter comercial[3]. El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente[4]. Otra cuestión precontractual importante es la facilitación por parte del empresario de información clara y comprensible al consumidor y usuario la información señalada en el art. 97.1 TRLCU, y cumpliendo todo lo dispuesto en este art. 97 TRLCU, antes que éste quede vinculado por cualquier contrato a distancia.
En cuanto a los requisitos formales[5], cabe advertir que el empresario deberá facilitar al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles, respetando el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean capaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero, éste deberá ser legible.
Otro aspecto que consideré importante es el relativo al derecho de desistimiento del comprador, que salvo unas excepciones previstas en el art. 103 TRLCU, tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar el motivo[6]. Pero si el empresario es el que no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el art. 104 TRLCU[7].
Finalmente, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato (art. 109 TRLCU). En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad (art. 110 TRLCU). Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Ventas on line" (Fuente de la imagen: sxc.hu).
[1]
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en
adelante, TRLCU), objeto de reforma por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (norma
que entró en vigor el 29 de marzo de 2014 y que es de aplicación a los
contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de
2014: DT única y DF 13ª de esta Ley 3/2014).
[2]
Art. 92.1 TRLCU. Asimismo, a las ventas a
distancia también se alude en la Ley 7/1996 de ordenación del comercio
minorista (LOCM), reformada también por esa Ley 3/2014, que deroga los arts. 39
a 48 LOCM que regulaban las ventas a distancia y, asimismo, reforma su art. 38
LOCM para remitirse, en cuanto a la calificación y al ejercicio de las ventas a
distancia, a lo previsto en los arts. 92 a 113 TRLCU y señalar ciertos
requisitos y formalidades administrativas que deben cumplir las empresas que se
dediquen a este tipo de ventas.
[3]
Art. 96.1 TRLCU. Por otro lado, en las
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de
comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios
por medios electrónicos, se aplicará además de lo dispuesto en este título, la
normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico, siendo ésta de aplicación preferente en caso de
contradicción, salvo lo previsto en el art. 97.7, párrafo segundo, TRLCU (art.
94 TRLCU). En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse
explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y
usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona
por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad
comercial de la misma. En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán
antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana
(art. 96.2 TRLCU).
[4]
Art. 96.4 TRLCU.
[5] Para la celebración y formalización de ventas a
distancia deberá atenderse a lo señalado en el art. 98 TRLCU.
[6]
Art. 102 TRLCU; plazo de 14 días naturales que se
computará conforme a lo previsto en el art. 104 TRLCU.
[7]
Si el empresario ha facilitado al consumidor y
usuario esa información sobre el desistimiento en el plazo de doce meses a
partir de la fecha contemplada en el art. 104 TRLCU, el plazo de desistimiento
expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario
reciba la información (art. 105 TRLCU). Ante ese desistimiento el empresario
deberá asumir las obligaciones y ejercer los derechos que se señalan en el art.
107 TRLCU, y por su parte, al consumidor le corresponden los derechos y
obligaciones previstos en el art. 108 TRLCU.