Estimo que pocos usuarios de Internet
dudan de las ventajas y beneficios de la Red de Redes y de las TICs, ya sea un mayor
y más rápido acceso a más información en tiempo real, ágil interactuación
entre las personas, comercio electrónico, nueva dimensión de las relaciones
sociales, profesionales, empresariales e institucionales o un inmenso campo
para la divulgación de ideas, pensamientos, conocimientos, experiencias y, en
general para el uso de la libertad de expresión. Asistí a una clase presencial impartida por Beatriz, que
versó sobre los derechos inherentes a la esencia de la persona y conformadores
de la dignidad humana, que debe ser protegida. Estos derechos pueden ser objeto
de lesión de diversas formas, entre las que se encuentran los posibles efectos
que el uso de las nuevas tecnologías e internet pueden provocar en los derechos
al honor, a la intimidad y a la propia imagen, temática sobre la que versaba su previa disertación magistral.
Esa universalidad y globalidad de Internet, conlleva riesgos
de diversa índole que a estas alturas de la película también debemos tener localizados. Muchos de ellos se encuentran relacionados con el quebrantamiento de los
derechos de la personalidad, ya sea mediante la difusión de ofensas y contenido
difamatorio, la cesión no consentida de datos introducidos por el usuario en la
red o la captura de datos por terceros sin consentimiento ni conocimiento (por ejemplo, el
extendido uso de cookies o web bug). A principios de 2009, el Inteco, en un estudio sobre la
privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las
redes sociales online (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), ya advertía que la libre difusión de información personal de un usuario podía
vulnerar, entre otros, los derechos de protección del honor, la intimidad, la
propia imagen y los datos de carácter personal. Para el instituto, el riesgo de
vulneración aumenta cuando la información que se publica no es la de uno mismo sino la de terceros, alcanzando su máximo cuando el usuario de la red social es
un menor, ya que a los anteriores riesgos hay que añadir el del acceso a
contenidos inapropiados y el del posible contacto con adultos malintencionados.
Los momentos críticos en el uso de las redes sociales
virtuales, donde se puede estar en peligro, son tres: el alta y registro del
usuario en la red, cuando configura su perfil de privacidad, el uso de la red social
virtual y la propia baja de la red y no eliminación de su información en los
servidores. Beatriz apunta que el usuario debe ser consciente de la
trascendencia de enviar datos e informaciones propias o de terceros en la red, así
como de la responsabilidad de los comentarios que realice sobre otras personas,
sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares del medio en que se
publiquen esas manifestaciones. Siguiendo con el Inteco, se recomendaron una serie de
medidas preventivas, como la lectura detenida del condicionamiento general,
avisos legales y privacidad de las páginas que se utilicen, registrarse
únicamente en aquellos sitios web en los que se tenga confianza y saber que, en
cualquier caso, se debe informar de forma previa, clara y de fácil comprensión
sobre la finalidad para la que se recaban los datos de carácter personal, quién
será el responsable del tratamiento y cuáles son los derechos de que se
dispone.
Si nos encontramos ante una lesión de los derechos y ataque
efectivo, el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación sugiere la
búsqueda y localización de todos los contenidos de la red que pudieran atentar
contra la persona, guardando capturas de pantalla sobre los mismos, consignar
ante notario todo el material recopilado, solicitar formalmente a los
titulares de las páginas webs, que albergan esos contenidos difamatorios o
atentatorios contra los datos personales, que retiren los mismos, advirtiéndoles
que esa información es constitutiva de infracción penal, y solicitar el bloqueo
de la caché a los buscadores más relevantes, con ejercicio, en su caso, de los
derechos de cancelación de datos y presentación de denuncia ante la AEPD. Finalmente,
los atentados contra los derechos de la personalidad realizados a través de
Internet, son perseguibles por vía civil, penal y denuncia ante la Agencia
Española de Protección de Datos. Este texto se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "A estas alturas". Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay.