lunes, 23 de septiembre de 2013

Sobre arbitraje, negociación, mediación y conciliación

Tuve la oportunidad de atender en Procesal explicaciones sobre arbitraje, negociación, mediación y conciliación, que en Derecho es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto.

El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva), cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Existen dos tipos de arbitraje: institucional.- es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros; independiente o ad Hoc.- es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje. Dicen que entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad (fuente: Wikipedia), pero poco o nada escriben las organizaciones representativas del sector sobre las desventajas.

Después de repasar los apuntes y de estudiar los últimos sensibles casos de preferentistas recogidos en los medios de comunicación, llegué a la conclusión que un arbitraje tiene sentido cuando las dos partes regentan un poder igual o similar. Pero si una de las partes tiene más poder que la otra, a la parte débil siempre le interesará recurrir a la Justicia (salvo que no pueda acceder a los Juzgados por cuestiones económicas o de representatividad). Con todo respeto a las organizaciones de Arbitraje, Mediación y Conciliación, estimo que un Juez siempre va a ser más garantista de lo justo o equitativo.

Lo anterior me lleva a reflexionar sobre arbitrajes sesgados, por no llamarlos interesados, de maquillaje, inquietantes, de paripé o presuntamente fraudulentos. Por ejemplo, para Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados (Finanzas.com: "La gente no sabe que puede recuperar el 100% de su dinero"), lo de las preferentes de Bankia no es un arbitraje normal, en el que dos partes están de acuerdo en dirimir un problema mediante un árbitro, debido a que KPMG, que además trabaja como abogado de la entidad por lo que podría haber un problema de incompatibilidad, hace la selección de los casos más obvios y que convienen a Bankia.

¡Ojo! Porque según Ruiz de Arriaga, una vez que se firma el convenio de arbitraje (en el que sólo pone el máximo que te podrían devolver, sin ninguna certeza de que realmente vayan a hacerlo), ya no se puede apelar a la vía judicial. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, empresarial, profesional o institucional (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).